Ofelia de Lorenzo comenta en
Redacción Médica
una resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona que, apoyada en la jurisprudencia sobre la materia, señala que la exigencia de la constancia escrita de la información, tiene, por lo general, un mero valor "ad probationem". Descarta así responsabilidad en un caso en que hubo lesiones en un tratamiento estético y en el que la afectada argumentaba la inexistencia de consentimiento escrito. La Sala argumenta que no era necesario el consentimiento por escrito por no tratarse el tratamiento estético de un procedimiento invasivo.